Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar Definitiva bajo la modalidad de Familia Sustituta de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de los terceros interesados ciudadanos JOSE ANTONIO NOYA CABELLO y VERONICA ISABEL ALEZONES FERRER; quedando estos autorizados para garantizarle todos los derechos inherentes.....