En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DEBE NEGAR, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha por la parte accionada, en el capitulo Primero del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de Octubre del 2018. Así se Decide.