Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de la práctica de la experticia complementaria del fallo. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones relacionas a partir del auto de fecha 07 de agosto de 2024, exclusive. Así también se decide