Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al Joven OMITIDO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 01 de Octubre 1.986, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.635.796, hijo de OMITIDO; y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barcelona, y la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 460 en .....