Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NULIDAD ABSOLUTA del Auto de fecha 18/09/2006 por ser un acto irrito violatorio de las normas señalas, así como de todas las actuaciones subsiguientes al mismo por considerar este Juzgador que no se ajusta a las previsiones de los artículos 155, 161 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionándose a criterio de quien aquí decide una violación de los derechos al debido proceso, y por lo tanto se fija una nueva oportunidad para la Celebración del Acto de Constitución de Tribunal Mixto Con Escabinos a realizarse el día 15 de Enero de 2007 a las 10:0 de la mañana. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 156, 161 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....