Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio del Dr. EFRAIN ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza, en el sentido de que se otorgue una medida cautelar menos gravosa a su Representado, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se Mantiene la medida de PRISION PREVENTIVA, aplicada en fecha 21 de Octubre del año 2008, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ZAMORA. Todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Pr.....