este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la parte Demandada Sociedad Mercantil FACEX CONSULTING GROUP.C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, DAMRYS MALAVER, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.628, en consecuencia se ordena la entrega (cheque) de la oferta realizada por la representación de la empresa accionada FACEX CONSULTING GROUP.C.A, otorgándole al mismo efectos de Cosa Juzgada, todo ello conforme a las previsiones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y .....