Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano PEDRO JOSE MORENO SIMOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.838, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-05-1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, hijo de Juana Josefina de Moreno (v) y José Alberto Moreno (v), residenciado en la Carrera 03 Casa Nº 65, Barrio la Aduana del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ENZO MANUEL VILLALBA URPIN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el cual deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de ejecución; y SEGUNDO: Se mantiene la.....