Este Tribunal en funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Publica DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, del acusado RICHARD JOSE MARIN AMUNDARAY titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.252.213 y en consecuencia, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro.03 en fecha 10 de Septiembre del 2008. NOTIFÍQUESE.