UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 77) de la 4º pieza de este expediente, que en fecha 12 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado FREDDY COLÓN FEBRES; desistió del procedimiento interpuesto contra las sociedades codemandadas PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA GAS, S.A. Y por cuanto del mandato que riela a los autos Pieza 1º (folio 11) el apoderado judicial se encuentra suficientemente facultada para ello, y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la partes codemandadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que los coapoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y PDVSA GAS, S.A. Aceptaron el desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demand.....