Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos decide PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado DARIN JUNIOR CERAS PINO como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se había acordado en el acta de fecha 19/05/2007. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Quedando claro de esta manera la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad. TERCERO: Se acuerda: Remitir la presente causa a la Fiscalia 20 del Ministerio Pública a los fines de que presente acto conclusivo. Líbrese boleta de notificación a la victima. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.