Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR , previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d) 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecució.....