En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del mismo código se decreta la Libertad del imputado: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, Cédula de Identidad Nº 15.515.648, y le impone la medida cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente a la Policía del Estado Anzoátegui. Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Ofíciese lo conducente a los fines del traslado del Imputado a los fines de .....