En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, YLSY VIANNEY MUÑOZ MARCHAN, ADONIS ANTONIO MUÑOZ MARCHAN, ADRUBAL JOSE MUÑOZ MARCHAN, AURELIN BIANNEY MUÑOZ MARCHAN, WILLIAMS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN y JESÚS ALBERTO MUÑOZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.471.431, N° V-10.471.432, N° V-11.601.263 y N° V-11.601.264, N° V-13.914.999, N° V-14.101.000 y N° V-1.....