en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en cuanto a su naturaleza, contenido y alcance expresado en la presente decisión, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa solo en los que se refiere a la pretensión libelar de la codemandante REINA DEL CARMEN CONES CORVO, antes identificada, ordenandose la continuación del proceso en relacion al extrabajador reclamante LUIS RAMON GARCIA ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.030.813. Y así se decide. Regístrese, déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo, expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despac.....