Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de las ciudadanas MARLIN MARIN e INES SALAZAR, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO:. Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica.....