en virtud de lo expuesto a juicio de quien suscribe, es el Juzgado del Municipio Anaco, el Tribunal realmente competente para seguir conociendo de la presente causa, dado que el proceso laboral se inició en el mismo y por mandato expreso de la Ley, debe continuar conociendo de todas aquellas causas que cursan en ese Juzgado de Municipio, y que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la zona sur del Estado Anzoátegui, y la constitución del Circuito Laboral en la ciudad de El Tigre, esto es el 27 de Octubre de 2004, en consecuencia este Tribunal ordena remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los Veinticinco (25) días de mes .....