Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado LUIS ALBERTO MAZA MARCHAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.490.014, natural de Barcelona,. Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-02-1983, soltero, carpintero, hijo de LORENZO MAZA (v) y de TERESA DE MAZA, residenciado en Barrio El Espejo I, calle Neverí N° 7-11, Barcelona, Estado Anzoátegui, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, 2) Presentación an.....