Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada defensora de los imputados de autos, Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA en el cual pide a este despacho se realice una AMPLIACIÓN DE LA TRAYECTORIA BALÍSTICA, todo ello en base a lo previsto en los ordinales 6 y 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal, artículos 7 y 334 de la Constitución en concordancia con la decisión del 14 de febrero de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la tercera pieza a la vindicta pública a los fines señalados en la parte motiva de este fallo.