Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JULIO CESAR CERMEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.923, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22-07-1960, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ADRIANA CERMEÑO, residenciado Frente de Pozuelos, al lado de la Licorería La Fuerza (Entrada de Pozuelos), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 376 del Código Penal, en relación con los artículos 216, 217, y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Ni.....