Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA), por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los d) y e) del articulo 582 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada ley en comento. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actua.....