Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoada por el abogado PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA COMPADRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.189.846, y de este domicilio; en contra del ciudadano MIKHAIL TAHOUS CHAMAS ISSA, titular de la cèdula de identidad Nº 10.290.803. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. Así se decide.