Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. ARTURO GONZALEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado WILFREDY RODRIGUEZ MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.921, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los Articulos458 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANGEL SUAREZ GUZMAN y LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-