Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Roberto Jesús González Bause y Edelmira del Carmen Buriel de Chacin, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IGNACIA MEJIAS DE CHACIN, a los ciudadanos Eduardo Chacín Mejías, Manuel Roberto Chacín Mejías, Betty Rafaela Chacín Mejías, Cruz Chacín Mejías de M., Oswaldo Celestino Chacín Mejías, Luis Enrique Chacín Parabavire, Royshel María Chacín Parabavire y Santos Antonio Chacín Parabavire, Rafael Octavio Chacín Guaicara, Elcrys Josefina Chacín Guaicara, Milcris Andreina Chacín Guaicara, Juan Alberto Chacín Gómez y Karenny del C. Chacín Gómez, dejándose en todo caso a salvo .....