El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y en virtud de haber recibido Oficio Nº 0840, de fecha 04/08/2009, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, el cual reza lo siguiente: "Me dirijo a usted con la finalidad de informarle que con motivo de la solicitud de estado de Atraso formulada por la Empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A", este Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2009, decreto la suspensión de toda ejecución en contra de la mencionada sociedad mercantil, como medida tendiente a asegurar la conservación, estabilidad e integridad del patrimonio de la empresa solicitante hasta tanto se decida la solicitud de Atraso formulada. Es todo"