Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la ciudadana Abogada NILDA TISBETH MOTA, Apoderada Judicial de la parte demandada, en el sentido de que los bienes embargados en este acto, permanezcan en la sede la empresa demandada bajo la guarda y custodia del ciudadano PEDRO ANGEL MORENO MORENO, y visto igualmente el consentimiento voluntario y libre de toda coacción prestado en este acto por los apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, en tal sentido este Tribunal designa en este acto como guardador y custodio de los bienes embargados, al ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.736, en su condición de Jefe de Transporte de la empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., quien debe prestar el juramento de ley en este acto, y asimismo comprometerse a cuidar de los referidos bienes como un buen padre de familia, igualmente a que los mismos permanecerán en forma inalterable en la s.....