fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 180.384,22) todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.