Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por las ciudadanas EMILIA JOSEFINA MUÑOZ Y ROSA ELENA PAREJO NAVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 491.925 y 2.150.475, respectivamente, debidamente asistida por la abogada DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.176 contra el ciudadano EDUARDO PARAGUAN, (sin identificación en autos), al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda comunicar de esta decisión al Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante oficio.
Queda así regulada la competencia.....