Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA COLON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.597, actuando en su propio nombre y representación, contra su cónyuge ANDRES ALBERTO JIMENEZ GUEVARA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.188.211, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído en fecha 19 de septiembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.-