En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HUGO CRISTIAN ARNABOLDI CACERES y MARÍA PATRICIA BLOME, chilenos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.268.496 y E-81.268.497, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.152.964 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Oficial del Registro Civil de Cañete (República de C.....