Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE JESUS VELASQUEZ Y CARMEN MARGARITA MUÑOZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.171.739 y V-4.900.614, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 3, folio 3, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1971. Y ASI SE DECIDE.