DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes J.R.S.I. y A.A.V.R., al no estar demostrada su participación en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.