Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KARLSAMY, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 2012, bajo el No. 41, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-40145168-3, en contra del ciudadano CELESTINO ANTONIO YANEZ CARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanta, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.008.266. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena al .....