De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Civil, en fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesto por los abogados, MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHINAMO y JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-8.223.657 y 997.275, inscritas en el Instituto d.....