Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.