Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la nulidad del auto de fecha 21 de febrero de 2005, y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admitir la demanda, fijar la audiencia preliminar y acordar la suspensión de la causa por 45 días continuos y la notificación al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.