y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y tal acuerdo de las partes no versa sobre materias en las cuales estén prohibida las transacciones, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y no quedándose a deber nada ninguna de las partes, según lo manifestado en el referido escrito, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-