Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.554, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO ORTIZ y NELLY MAZA, residenciado en la Calle Miranda, El Paraíso, casa N° 5, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 39, Ordinal 5° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en: Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana TRINIDAD RODRIGUEZ. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando d.....