PRIMERO: Que el penado RODOLFO ANTONIO GONZALEZ, fue detenido pro primera vez en fecha 07-01-2000, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, de la presente causa, hasta el día 18-06-2002, cuando este Tribunal otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha 09-09-2004, fue RECAPTURADO en razón de que el mismo penado incumplió con las condiciones establecidas para el beneficio otorgado teniendo hasta entonces una detención ininterrumplida, evidenciandose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, y en virtud a que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia.....