CONCLUYE ésta Juzgadora que es la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, quien tiene la facultad para conocer y decidir de la presente Solicitud de Calificación de Despido. En consecuencia, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui para conocer y decidir sobre la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PALACIOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número: 8.320.955. contra la empresa PDVSA. Y así se decide. En tal sentido ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena oficiar al ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo previsto en el art.....