Siendo así este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA, EN RELACION A LA INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACIÓN DE LOS SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR, EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA EN FASE PRELIMINAR, en consecuencia se declara suficiente la consignación hecha por la parte demandada y se homologa el convenimiento presentado en fecha 7 de julio de 2007