Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS ORTIZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 589.419 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, revisar, ajustar y homologar la pensión de jubilación del querellante, ciudadano CARLOS ORTIZ NATERA, debiendo cancelar dichos reajustes con los beneficios e incrementos de sueldo que haya obtenido el cargo de Secretario Privado del Gobernador del Estado Anzoátegui, acordados a partir del Primero (1) de Enero del año 1.998, hasta que se de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y los reajustes futuros cada vez que se produzca algú.....