En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 20.633.475, quien es Venezolano, donde nació el 04/11/1986, de 21 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO VILLOLES Y NERY MARGARITA RODRIGUEZ, con residencia en la calle 06, casa 5-47, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, cometido en perjuicio de DEMETRIO JUAN GRIGORESCU, a cumplir la pena de un (1) AÑO DE PRISION. La pena será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo, este Tribunal condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
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