DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultadas que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los Ciudadanos CARLOS LUIS FONTEN RIVAS y MILDRED MARIA DIAZ MATA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.930.688 y V-13.168.725, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LUISA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.....