Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE ORELLANA ARANCIBIA, contra la ciudadana ELIANA JUDITH PRADENAS PÉREZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asentada en el Libro Principal Nº 02, bajo el Nº 446, folio Nº 196, de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho, y así se decide.-