este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada el día 5 de agosto del año 2.010, a la empresa CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA,C,A y se declara la NULIDAD de la notificación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES BENJARA 2.006,C,A, en fecha 28 de enero del año 2.011 mediante Carteles de Notificación, de conformidad con el contenido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica del artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja sin efecto la certificación secretarial de fecha tres (3) de febrero del año 2.011 por razones de seguridad jurídica y en aras de preservar tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes de la presente causa y la consecuente reposición de la causa al.....