Con vista de las consideraciones precedentes, se declara PROCEDENTE, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA y así se decide.
DECISION
Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara PRESCRITA LA ACCION Y SIN LUGAR la presente demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ GIMON, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.322.269; en contra de la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas en conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.....