En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ISIDRO PEÑA RENGIFO y CARMEN HILARIA RIVAS DE PEÑA; contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2.012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
SEGUNDO: SE ORDENA oír la apelación en ambos efectos.- Y así se decide.-
TERCERO: Notifíquese a la recurrente de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscr.....