Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA, dictada en fecha 22/07/2013, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de la adolescente, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estric.....