Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la acción de Amparo, con fundamento en el Artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el ciudadano JOSE MARCELINO MALAVE BELLORIN, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad número 8.306.852, en contra de la sociedad mercantil VENELMAQ, C.A y otros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil quince. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Oscar Marín Sánchez.
La Secretar.....